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lunes, 12 de septiembre de 2011

Documental.


Una experiencia visual... de una realidad desbordante.

Sentencia T-1025/07 - San José de Apartado.


Sentencia T-1025/07

Esta sentencia tiene por objeto ilustrar como se dio parte del proceso efectuado en pro de la protección, restitución y acompañamiento judicial y administrativo a la comunidad de paz San José de Apartadó.
Los puntos específicos a desarrollar en esta sentencia serán:

I.                    Antecedentes

II.                  Sentencia objeto de revisión
III.                Pruebas decretadas por la corte  constitucional
IV.                Revisión por parte de la corte constitucional
V.                  Decisión
 Es link aporta la información correspondiente a la sentencia. 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-1025-07.htm 

MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES


Medidas cautelares y provisionales otorgadas por la comisión y la corte de derechos humanos en especial las medidas provisionales otorgadas por la corte interamericana de derechos humanos (CIDH)  a la comunidad de paz de san José de apartado.   




1.      ANTECEDENTES:

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene su desarrollo en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual contempla en el artículo 32 la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en el artículo 54 el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Colombia ha sucrito esta Convención mediante Ley 16 de 1972 y ha reconocido la competencia de estos órganos internacionales, algunas de las competencias de estos órganos internacionales es la de decretar medidas cautelares y medidas provisionales respectivamente, motivo por el cual son ya mas de 160 medidas cautelares decretadas en el ámbito de su competencia para el Estado colombiano y 9 medidas provisionales.

2.       FUNDAMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS

La solicitud de las medidas cautelares a la CIDH no requiere que se encuentre un caso pendiente ante la Comisión o que se plantee con una denuncia de violación de un derecho previsto en la Convención Americana  y pueden ser decretadas a petición de parte o por iniciativa de la propia Comisión.

Aunque es muy poca medida, algunos han planteado el hecho de que la Comisión no tiene la facultad de decretar medidas cautelares pues así no lo consigna expresamente la Convención Americana.  Sin embargo esta opinión no tiene en cuenta que una lectura e interpretación integral de la Convención permite establecer que la Comisión si tiene la facultad.  En efecto, el artículo 33 de la Convención dispone que la CIDH es uno de los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes y de acuerdo con el artículo 41 b) tiene competencia para formular recomendaciones a los Estados miembros de la OEA (esto mismo es recogido en el artículo 18.b del Estatuto de la CIDEH).  Por su parte, el artículo 19.a del Estatuto prevé que la Comisión tiene la atribución de diligenciar las peticiones y otras comunicaciones que se le dirijan según los dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención. De esta forma, cómo podría la Comisión diligenciar peticiones o comunicaciones sino a través de la adaptación de las medidas necesarias incluyendo las medidas cautelares?.

El reglamento de la Comisión dedica el articulo 25 a las medidas cautelares y dispone que “1. En caso de gravedad  y urgencia y toda vez que resulte necesaria de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia a petición de parte, solicitar al Estado de quien se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”.

Los actos que emanan de la Comisión tienen el carácter de recomendaciones, incluidas las medidas cautelares en estos términos los señala la Convención Americana, pero no por ello se debe asumir alegremente que tales recomendaciones son simples solicitudes que el Estado podría o no acoger, aplicar, etc., ya que tales recomendaciones se fundan en la autoridad que tiene la Comisión como órgano encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes ( Art. 33 de la Convención).

Además, el Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas internacionalmente a través de los tratados (Art. 26 y 31 Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados). 


3.      SUJETOS DE LAS MEDIDAS

Las medidas se pueden otorgar tanto a favor de personas individuales como a favor de las comunidades enteras, miembros de organizaciones, integrantes de sindicatos, y a otros grupos indeterminados de personas.  Esta tendencia a aumentado en el caso de Colombia y este respecto ha sido muy relevante para entender el contexto y las limitaciones del Estado, la información brindada tanto por escrito como en el marco de las audiencias y en citas especiales, sobre los adelantos del programa sobre protección a comunidades en riesgo que adelanta el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior.   Debe tenerse presente que el número de medidas otorgadas no refleja el número de sujetos beneficiarios de las mismas cuando se trata de medidas colectivas.  Estas medidas colectivas se han otorgado incluso en países que no enfrentan la situación interna de Colombia, y también han sido concedidas como medidas provisionales ante Corte Interamericana de Derechos Humanos.
        
4.      CONCRECIÓN DE LAS MEDIDAS

El decreto de medidas por parte de la Comisión basado en la información que recibe resulta de carácter general, es decir, se limitan a solicitar al Estado:  “Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida…de…”, “ Concertarlas con los peticionarios y beneficiarios”, “Informar sobre las acciones adoptadas para poner fin a los hechos que justificaron la adopción de medidas” o “Para investigar los hechos”, etc.

Esto implica en la práctica, que es en la instancia nacional y en conversación y en coordinación de las entidades responsables con los peticionarios y/o beneficiarios que las formulas o manera de aplicar las medidas, se concretan y que pueden resultar en acciones judiciales o administrativas, etc.  Entonces cabe preguntarse cual es la instancia nacional responsable para ejecutar las medidas?  Ante la Comisión responde el Estado a través de la Cancillería y de esta forma el tema se centra en el plano interno donde la Cancillería por sus atribuciones debe coordinar para que las otras autoridades y entidades competentes respondan al decreto de medidas y cumplan con lo que les corresponde.  Debe tenerse presente, a la hora de evaluar y de implementar mecanismos internos de respuesta que las medidas deben cumplirse de forma inmediata pues el plazo que se otorga es para informar sobre su adopción.


  1. MEDIDAS PROVISIONALES ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

De igual manera el Capítulo VIII de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 63.2 establece: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
En el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobada por la Corte en su XXXIV período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 20 de septiembre de 1996 dispone en su artículo 25 denominado Medidas Provisionales:
“1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3. La solicitud puede ser presentada al presidente, a cualquiera de los jueces o a la secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento del presidente.
4. Si la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.
5. La Corte incluirá en su informe anual a la Asamblea General una relación de las medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formulará las recomendaciones que estime pertinentes”.
Medidas en la cual establece que es responsabilidad del Estado aplicar las medidas de seguridad de todas las personas que están sujetas a su jurisdicción y su propósito en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables de las personas.

El fundamento, la naturaleza jurídica, los sujetos y la concreción de las medidas provisionales son de similar condición que el de las medidas cautelares que decreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se infiere que los requisitos para la toma de las medidas ya sean cautelares o provisionales son los siguientes: a) extrema gravedad, b) urgencia y c) evitar daños irreparables a las personas. A continuación se entrará a explicar cada uno de los requisitos de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia internacional. 
a) EXTREMA GRAVEDAD Y URGENCIA: Estos elementos se explican de la siguiente forma, según la doctrina:
GRAVEDAD: Según Asdrúbal Aguiar – Aranguren, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la noción de gravedad, por su parte, parece aludir tanto a la jerarquía del derecho humano cuya inminente violación busca ser prevenida o cuando menos atenuada en sus efectos perjudiciales, en cuanto a la importancia de las acciones u omisiones violatorias que pueden atribuirse al Estado presuntamente responsable (...) la noción de gravedad (...) se ha de relacionar con hechos o situaciones que pongan en peligro derechos humanos fundamentales, es decir, aquellos que bajo ningún respecto puedan verse menoscabados o limitados en su ejercicio, ni siquiera en situaciones de emergencia constitucional (...) Pero además, la gravedad del requerimiento ha de responder a la defensa de esos derechos o ámbitos de libertad, que con bastante propiedad, la doctrina ha definido como inatacables por mandatos o prohibiciones, es decir, por las normas de Clausura del Sistema de Libertades”.  
“(...)En otras palabras, no basta con la gravedad del peligro que se anticipa, sino que también se requiere que éste sea verosímil. La gravedad de la amenaza es la consecuencia de un peligro real y no meramente hipotético.  Por consiguiente, la naturaleza de una emergencia de este tipo, hace imposible esperar la decisión final del asunto, y requiere la adopción de acciones inmediatas que eviten un daño irreparable y que, al momento de decidir, el tribunal pueda encontrarse frente a un hecho consumado”. 
URGENCIA: Aguiar- Aranguren, explica el requisito de la urgencia, en los siguientes términos: “En nuestra opinión, sin embargo, la urgencia  del asunto que motive la pretensión cautelar debe guardar relación directa con la inminencia de un perjuicio a los Derechos Humanos Salvaguardados por la Convención Americana” 
Por su parte, Héctor Faúndez Ledesma, en relación con el requisito de la urgencia sostiene que “la solicitud de este tipo de medidas debe estar fundada en la urgencia de las mismas, la cual se deriva de la amenaza inminente de un daño irreparable, de modo que cualquier demora resulta peligrosa (periculum in mora). 
EVITAR DAÑOS IRREPARABLES: Faundez Ledesma frente al tema afirma lo siguiente: “Efectivamente el propósito de estas medidas supone que ellas no son procedentes en el caso de que se amenace el ejercicio de cualquiera de los Derechos consagrados en la Convención; en realidad, un daño irreparable para las personas solo puede ser el resultado de una violación de su derecho a la vida o a la integridad física, y probablemente de la violación de garantías judiciales que tengan una incidencia directa sobre el disfrute de esos derechos”. 

  1. LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADO.
En cuatro oportunidades la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el Caso de la Comunidad de Paz San José de Apartadó. El pronunciamiento más reciente se dió en noviembre de 2004.
1.           Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000 medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
2.           Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000 medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
3.           Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002 medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
4.           Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004 medidas provisionales respecto de la Republica de Colombia caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
5.           Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, medidas provisionales respecto de la Republica de Colombia caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
6.             Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 02 de febrero de 2006. medidas provisionales respecto de la Republica de Colombia caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
Corte Constitucional Colombiana Nros. 327  del 15 de Abril de 2004 y T-1025 del 03 de Diciembre de 2007

viernes, 26 de agosto de 2011

GENERALIDADES DEL CORREGIMIENTO DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ


SAN JOSÉ DE APARTADÓ






San José de Apartadó es el corregimiento más grande del municipio de Apartadò en el departamento de Antioquia, al noroccidente de Colombia. Reúne en su jurisdicción a 32 veredas.
Su ubicación como puerta de acceso a la Serranía del Abibé, hace de este corregimiento un punto estratégico para los actores que protagonizan el conflicto armado en la región, ya que esta serranía permite el paso hacia los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia. Desde el punto de vista económico la zona despierta gran interés por la excelente calidad de sus tierras y por la existencia de ricas minas de carbón.

GENERALIDADES HISTÓRICAS DE LA COMUNIDAD DE PAZ

Después de que en el segundo semestre de 1996 y el primer semestre de 1997, fuerzas paramilitares realizaran dos masacres en la jurisdicción de San José de Apartadò, se intensificó el desplazamiento no voluntario de familias hacia otros territorios. Ante esta situación y conociendo la gravedad del problema de desplazamiento forzado a nivel nacional, el obispo de la Diócesis de Apartadò monseñor Isaías Duarte Cansino (asesinado algunos meses atrás en la ciudad de Cali), propuso la creación de espacios neutrales donde se garantizara el respeto a la vida e integridad de la población civil. De esta manera, la Diócesis e instituciones como Justicia y Paz (de la Conferencia de Religiosos de Colombia) y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), proponen a las comunidades intentar sacar la guerra de su jurisdicción configurándose como zona neutral, para lo cual se realizaron con sus líderes numerosos encuentros formativos que pretendían la reflexión colectiva de las implicaciones de esta propuesta. Finalmente diversas comunidades integrantes del corregimiento de San José de Apartadó optaron por constituirse como comunidad de paz, ya que la figura de las zonas neutrales estaba, a criterio de los campesinos, manipulada por el gobierno departamental para favorecer la estrategia contrainsurgente llevada a cabo por las fuerzas militares y paramilitares.
San José de Apartadò se declaró comunidad de paz el 23 de marzo de 1997. Aproximadamente 500 campesinos, pertenecientes a 17 veredas, decidieron organizarse para sacar la guerra de su territorio, para no colaborar con ningún actor armado, para llevar adelante un proceso de neutralidad respecto del conflicto (en un país donde la neutralidad viene severamente castigada por parte de todos los actores armados) pero no de frente a la vida. Cinco días después de la declaratoria como comunidad de paz (el 28 de marzo), la zona fue sometida a intensos bombardeos aéreos, fuerzas militares y paramilitares ingresaron a diferentes veredas, y tras algunos combates con la guerrilla de las FARC, asesinaron a varios campesinos y ordenaron a los demás abandonar sus predios en plazos que oscilaban entre dos y cinco días.
Este nuevo desplazamiento forzado fue de algún modo conjurado por la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, que propuso a las familias habitar en el caserío de San José de Apartadó ofreciéndoles acompañamiento permanente. Desde este momento, la comunidad ha llevado a cabo procesos formativos y de organización que le han permitido interlocutar con el alto gobierno y con instituciones nacionales e internacionales, gracias a lo cual se ha posibilitado el retorno de un buen número de familias a las veredas La Unión y Arenas Altas.
Así entonces, con la estrategia de vivir en caseríos y trabajar en grupo (como medida de seguridad), los campesinos reconquistan poco a poco el territorio perdido y esperan mejores condiciones para el regreso de las familias a sus respectivas fincas.
El proceso de organización y afianzamiento de la comunidad de paz, ha implicado un alto costo en vidas humanas. 86 personas pertenecientes a la comunidad de paz y aproximadamente 20 personas cercanas a esta y residentes en el territorio, han sido asesinadas por formaciones guerrilleras, militares y de manera especial por formaciones paramilitares.
Precisamente, la decisión hasta ahora inquebrantable de continuar el proceso de resistencia no violenta a pesar de los permanentes ataques y amenazas, hizo a la comunidad de paz de San José de Apartadó, merecedora del premio Pfeffer de la paz, otorgado por la revista Fellowship of Reconcillatión de los Estados Unidos.

EL CORREGIMIENTO DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ HOY
ORGANIZACIÓN

Básicamente existen tres instancias que conforman su estructura organizativa:
- Consejo interno: es la máxima autoridad de la comunidad, su misión fundamental es orientar la supervivencia y desarrollo integral de la comunidad de paz (respetando y haciendo respetar sus estatutos y principios), y representar a la comunidad en su relación con el Estado e instituciones nacionales e internacionales.
El consejo interno es elegido democráticamente por las personas mayores de 12 años, pues es desde esta edad en que todos los hombre y mujeres pueden decidir libremente hacer parte o no de la comunidad de paz (en el consejo solo pueden ser elegidas personas mayores de edad), reúne en él a representantes de los tres asentamientos que conforman esta experiencia de resistencia civil.
- Comités: en su interacción con el consejo interno, los comités proponen y ejecutan, de acuerdo a sus áreas específicas de trabajo, tareas necesarias para el sostenimiento y progreso de la comunidad de paz.
Por diversas circunstancias asociadas básicamente a las complicaciones de la guerra, algunos comités no han podido continuar su misión como sería deseable, presentándose cierta diferenciación en los niveles de actividad de los mismos.
Actualmente los comités existentes son:
- Formación: Está conformado por cuatro mujeres que realizan con los integrantes de la comunidad talleres y encuentros de formación en temas que refuercen la interiorización del proceso de resistencia no violenta. Dado el alto porcentaje de analfabetismo, utilizan preferencialmente técnicas pedagógicas que favorezcan la expresión no escrita: dibujos, canciones, poesía.
- Comunicación: Ha sido el responsable del establecimiento de la emisora radial de que dispone la comunidad, para lo cual cuentan con personal preparado y el diseño de los programas que desean realizar. Desafortunadamente, ha resultado imposible hasta el momento, obtener del ministerio de comunicaciones la licencia de funcionamiento para esta propuesta de radio comunitaria. De igual manera el comité de comunicación ha coordinado la realización de las diversas publicaciones escritas de la comunidad, y ha proporcionado las fotografías y gráficas que aparecen en las mismas.
- Deportes: Coordina la realización de encuentros deportivos (especialmente futbol) en los que participan los asentamientos de la comunidad de paz y veredas vecinas.

- Económico: Es posiblemente el más activo de los comités. Coordina la compra y posterior comercialización del cacao y del banano primitivo (baby) como productos principales para el soporte económico de la comunidad. Este comité ha liderado un interesante proceso de formación y capacitación para la obtención de productos de calidad exportación en el caso del banano baby.
- Grupos de trabajo: Existen numerosos grupos de trabajo integrados solo por hombres, solo por mujeres o mixtos. Estos grupos de trabajo están encargados no solo de potenciar la producción privada (cacao y banano fundamentalmente), sino también de cultivar productos para la auto subsistencia que garanticen una cierta seguridad alimentaría de la comunidad.
ECONOMÍA

En lo económico se pueden visualizar básicamente dos estrategias:
- Seguridad alimentária: Aparece como una de las mayores prioridades de la comunidad, ya que la fuerte restricción en el paso de alimentos ha evidenciado la vulnerabilidad del proceso de resistencia en cuanto a la dependencia alimentaria se refiere. En una zona de guerra como esta, no se pueden tener certezas sobre la normalidad de la oferta y la circulación de productos de primera necesidad. La comunidad trabaja colectivamente en la producción de arroz, maíz y caña de azúcar, como productos esenciales para la auto subsistencia. Tienen también una pequeña tienda comunitaria, venida a menos por los fuertes controles al paso de alimentos, insumos y medicinales, por parte de formaciones militares y paramilitares, y por los robos de que han sido víctimas.
- Producción para la comercialización: El comité económico compra todo el cacao producido en la zona, tanto a campesinos vinculados a la comunidad de paz, como a aquellos que no hacen parte de este proceso pero que viven en veredas vecinas. Renunciando a mayores márgenes de ganancia y ofreciendo el precio de compra más alto han logrado eliminar intermediarios, anteponiendo de esta manera el beneficio de los productores a los mejores ingresos de la organización. De igual modo, han logrado el contacto con la compañía nacional de chocolates en Medellín, a quien venden directamente todo el cacao comprado a los campesinos, superando también en este nivel la intervención de intermediarios. En el caso del banano primitivo, solo se compra a los integrantes de la comunidad de paz exclusivamente, ya que la empresa con quien comercializan este producto, les recibe apenas el 60% del banano producido. El comité económico es muy exigente con la calidad del banano que compra, pues debe ajustarse a las condiciones del mercado internacional. Buscando alternativas de comercialización y deseando la obtención del valor agregado en algunos productos, han iniciado la transformación de frutales (especialmente del banano primitivo que es la fruta más abundante) en mermeladas, para lo cual a pesar de contar con la infraestructura necesaria, se tienen también serios problemas de comercialización. Dada la persistencia de los robos de que eran víctimas en la carretera, la comunidad de paz decidió vender su camión y ahora contrata el transporte de sus productos con una empresa de la región que garantiza la aseguración de la mercancía.
ACOMPAÑAMIENTO
Como se mencionaba anteriormente, la comunidad ha sido acompañada desde el inicio del proceso por la Diócesis de Apartadó, el CINEP y Justicia y Paz. Precisamente es esta última quien desde los cinco años transcurridos a partir de la declaratoria como comunidad de paz, ha prestado el acompañamiento permanente en campo (caserío de San José de Apartadò) y la asesoría jurídica.
Por múltiples amenazas contra la vida de los representantes de Justicia y Paz, se acudió a la protección de Brigadas Internacionales de Paz (PBI), quienes enviaron voluntarios para acompañar a estos defensores de Derechos Humanos. Recientemente, Justicia y Paz dio por terminado su acompañamiento, asumiendo la asesoría jurídica de la comunidad de paz, la Corporación jurídica Libertad que la representará además ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En la actualidad cuentan con el acompañamiento de una comunidad de religiosas misioneras y de PBI (Peace Brigate International) en el caserío de San José, también con el acompañamiento de FOR (Fellowship of reconciliation) en la vereda La Unión. En la vereda Arenas Altas, que es el asentamiento más pequeño, no hay acompañamiento permanente.
Por la originalidad y tenacidad demostrada por esta comunidad para resistir a la barbarie, diversas organizaciones internacionales se han vinculado con apoyos puntuales en diferentes momentos del proceso.
Desde Italia varias instancias han procurado la realización de actividades concretas de soporte a la comunidad de paz de San José de Apartadó. Como fruto del Foro Internacional Colombia Vive (realizado en Treviso en Octubre del 2001), el municipio de Narni ha iniciado un proceso de hermanamiento con esta comunidad, que hasta ahora ha consistido básicamente en presiones sobre las autoridades colombianas para que se respeten los derechos fundamentales de sus integrantes y su proceso de neutralidad frente a la guerra. el municipio de Narni ha invitado la Comunidad para participar en la 4 ^ Asamblea de la ONU de los Pueblos y a la Marcha de la Paz Perugia - Asís.
Estas visitas han representado una oportunidad de encuentro con el Consejo Provincial de Terni y empezar con estas instituciones locales proyectos de desarrollo económico.
La Fundación Italiana Charlemagne, ha respaldado este ejemplo de resistencia civil, financiando un proyecto formulado por la comunidad de paz, para el fortalecimiento de tres hogares infantiles y la construcción de tres parques infantiles, en cada uno de los tres asentamientos que conforman esta experiencia de resistencia. Además hizo un aporte económico para ayuda humanitaria.
A las actividades de solidaridad con San José de Apartadó participan entre otros algunos grupos de la sección italiana de Amnistía y el Grupo Colombia de la Fundación Internacional Lelio Basso.
ALGUNOS LOGROS
- Han elevado su nivel de interlocución con el Estado y con instituciones nacionales e internacionales;
- Cuentan con una importante infraestructura física que facilita los encuentros de formación. Además poseen un teléfono satelital y la instalación completa de una emisora radial de la cual no han obtenido aún licencia de funcionamiento;
- Desarrollan líneas económicas que les han permitido mantener su proceso a pesar de los robos y amenazas;
- Recuperación y fortalecimiento de formas comunitarias de trabajo y convivencia;

- No obstante las agresiones de que siguen siendo víctimas, mantienen su fidelidad a principios de neutralidad frente a la guerra;
- Decidieron la no venta y consumo de alcohol en la comunidad;
- Han desarrollado formas democráticas de organización y relacionamiento;
- Dentro de la estrategia económica inician etapa de transformación de alimentos;
- Resistencia al desplazamiento forzado y retorno a dos veredas;
- Denuncia pública de injusticias y violaciones cometidas por los actores armados;
- Mantienen viva la memoria del proceso y de sus mártires, a través de publicaciones, monumentos, etc.;
- Capacidad de gestión y ejecución de proyectos;
- Se verifican mayores niveles de autonomía comunitaria;
- Avances importantes en equidad de género;
- Visibilidad como población civil no armada, en un país donde solo se considera la voz de los actores del conflicto.


Sitios de apoyo:
http://www.gfbv.it/3dossier/colombia/sanjose-es.html

miércoles, 24 de agosto de 2011

PRESENTACIÓN

Hola, gracias por visitarnos.

Somos un grupo de chicos apasionados por el derecho, para quienes se ha hecho de vital importancia analizar la forma como se ha desarrollado en la zona de Urabá la temática de los Derechos Humanos.
 Es por ello que hemos construido este blog, para que al discurrir por todos los espacios presentados puedan tener una visión general de cómo ha sido el proceder histórico de los Derechos Humanos en la zona de Urabá, específicamente en la Comunidad de Paz San José de Apartadó. 
Ha sido de vital importancia el acompañamiento prestado por el docente Carlos Mario de Hoyos en la construcción de esta herramienta educativa.


Marisolangie Acosta Correa
Alejandra Rozo Quintero
Cleiton Murillo Henriquez